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5400.6.1: Normas de comportamiento de los estudiantes

5400.6.1: Normas de comportamiento de los estudiantes

Normas de comportamiento de los estudiantes    5400.6

I.    Introducci贸n.


A.    Declaraci贸n de pol铆tica. Cada estudiante del Distrito tiene derecho a recibir una educaci贸n. Las Normas siguientes se instituyeron para garantizar tal derecho en el contexto de un proceso educativo ordenado y eficaz. Se considera obligatorio que el estudiante y sus padres, por cuenta propia, se familiaricen con estas Normas y ayuden a generar un ambiente propicio para el aprendizaje.


B.    Bases para la exclusi贸n. El estudiante puede ser excluido de la escuela si existe informaci贸n razonable de que ha cometido cualquiera de los actos prohibidos que se enumeran a continuaci贸n mientras estaba en la propiedad del distrito; en un veh铆culo propiedad de la escuela o que 茅sta alquilado o contratado para prop贸sitos escolares; en un veh铆culo conducido por un empleado de la escuela o por una persona designada por 茅sta; en una actividad o evento deportivo que la escuela haya patrocinado; o en cualquier otro lugar donde las leyes vigentes permitan que el Distrito discipline a los estudiantes por comportarse de modo prohibido.


C.    Exclusi贸n de las instalaciones y las actividades escolares. Un estudiante excluido de la escuela debido a una suspensi贸n, expulsi贸n, o exclusi贸n de emergencia no podr谩 ingresar a ninguna propiedad del Distrito; ni viajar谩 en un veh铆culo que sea propiedad del Distrito o que 茅ste rentado o contratado para prop贸sitos escolares; ni en un veh铆culo conducido por un empleado de la escuela o por persona designada por 茅sta con prop贸sitos escolares; ni podr谩 asistir o participar en actividades o eventos deportivos patrocinados por la escuela. Los estudiantes expulsados y estudiantes suspendidos por diez (10) d铆as escolares o m谩s, pueden ingresar a la propiedad del Distrito s贸lo para asistir a sesiones de educaci贸n alternativa en el lugar y la hora que el Director de Servicios Estudiantiles les haya designado.

D.    Duraci贸n de las expulsiones. A menos que se especifique de otro modo en estas Normas, la expulsi贸n del estudiante ser谩 por el resto del semestre en el cual entro envigar, a menos que el mal comportamiento haya ocurrido en los 10 (diez) d铆as previos al fin del primer semestre del a帽o escolar, en cuyo caso la expulsi贸n se mantendr谩 en efecto durante el segundo semestre, o en los 10 (diez) d铆as que precedan al final del segundo semestre, situaci贸n en que la expulsi贸n estar谩 vigente durante los cursos de verano y el primer semestre del a帽o escolar siguiente. Neb. Rev. Stat. 搂搂79-283(2).

E.    Duraci贸n de suspensi贸n.  Si hay insuficientes d铆as escolares en el primer semestre para completar el periodo de suspensi贸n, el periodo de suspensi贸n continuara el segundo semestre.

F.    Notificaci贸n a las autoridades legales. El director de la escuela, o su representante designado, notificar谩 tan pronto como sea posible a las autoridades del orden p煤blico del condado o la ciudad donde se ubique la escuela, sobre cualquier acto cometido por el estudiante que est茅 descrito en los Neb. Rev. Stat. 搂79-267 y que el director, o su representante, sepan o supongan que constituye una infracci贸n del C贸digo Penal del Estado de Nebraska (Nebraska Criminal Code). Neb. Rev. Stat. 搂搂79-262(1) y 293(1).

G.    Sanci贸n que se aplicar谩. Si no se especifican sanciones m铆nima y m谩xima para un acto prohibido espec铆fico, se impondr谩 la sanci贸n recomendada. 

H.    La expulsi贸n como sanci贸n. La expulsi贸n se especifica como sanci贸n de un comportamiento dado porque el Consejo de Educaci贸n del Distrito (District's Board of Education) considera que el tipo de comportamiento sancionado con la expulsi贸n puede afectar gravemente la salud, la seguridad o el bienestar del estudiante, de otros estudiantes, del personal de la escuela o de otras personas, o que interfiere de alguna manera grave el proceso educativo. Neb. Rev. Stat. 搂79-262(1).

I.    Estudiantes con discapacidades. Los procedimientos disciplinarios para estudiantes con discapacidades, tal como se definen en la Ley de Educaci贸n para Individuos con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act) y en la Secci贸n 504 de la Ley de Rehabilitaci贸n (Rehabilitation Act) de 1973, estar谩n sujetos a los procedimientos disciplinarios que se establecen en las reglas 5400.2 y 5400.3 del Distrito, as铆 como en las leyes federales y estatales que sean aplicables. 

J.    Estudiantes de preescolar a segundo grado.  Los estudiantes de prek铆nder hasta segundo grado no ser谩n suspendidos de la escuela, y en su lugar dichos estudiantes estar谩n sujetos a medidas disciplinarias dentro de la escuela como una alternativa a la suspensi贸n. Sin embargo, si un estudiante trae una arma mortal seg煤n lo definido en la subinciso IX (G) de esta regla, en las instalaci贸n escolares o en un veh铆culo de propiedad, arrendado o contratado por el Distrito que se utiliza para un prop贸sito escolar o en un veh铆culo que se conduce para un prop贸sito escolar por un empleado de la escuela o su designado, o a una actividad o evento deportivo patrocinado por la escuela, despu茅s el estudiante puede ser suspendido de acuerdo con las Subinciso II(D)(1) a (4) de esta Regla, seg煤n sea posible. Neb. Rev. Stat. 搂 28-109(7); Neb. Rev. Stat. 搂 79-265.01. 

K.    Cumplimiento obligatorio. Por este medio, se notifica a los estudiantes y a su(s) padre(s) o tutor(es) que el cumplimiento de la Normas de Comportamiento Estudiantil del Distrito es obligatorio. Es responsabilidad de todos los estudiantes y de su(s) padre(s) o tutor(es) conocer estas Normas.


II.    Infracciones contra otras personas.

A.   Uso de violencia. Uso de violencia, fuerza, coerci贸n, amenazas, intimidaci贸n u otras formas de conducta similares, de forma tal que interfiera considerablemente los prop贸sitos de la escuela.


1.    Empujones, empellones, agresi贸n u otro contacto f铆sico relacionados a formas de conducta similares no perjudiciales.


a.    Sanci贸n m谩xima.  Suspensi贸n de corto plazo.


b.    Sanci贸n extracurricular. Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n.


2.    Peleas. Intento mutuo de causarle lesiones a otra persona mediante contacto f铆sico de combate. 


a.    Primera Ofensa.


(1)    Sanci贸n m铆nima. Suspensi贸n de corto plazo. No existe una sanci贸n m铆nima obligatoria para los estudiantes de grados inferiores al 6潞 (sexto) grado.


(2)    Sanci贸n m谩xima. Suspensi贸n de largo plazo. 


(3)    Sanci贸n extracurricular. Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n.


(4)    Informar a las autoridades de la ley. Se contactar谩 a las autoridades legales si hay lesiones personales sustanciales involucradas, un estudiante o padre involucrado solicita que se haga un reporte a la polic铆a, o un reporte es requerido o solicitado por la polic铆a o el fiscal del condado. Neb. Rev. Stat. 搂搂 79-262(1) y 293.


b.    Ofensas adicionales.

(1)    Sanci贸n m铆nima. Suspensi贸n de largo plazo. 


(2)    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


(3)    Sanci贸n extracurricular. Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n. 


(4)    Informar a las autoridades de la ley. Se contactar谩 a las autoridades legales si hay lesiones personales sustanciales involucradas, un estudiante o padre involucrado solicita que se haga un reporte a la polic铆a, o un reporte es requerido o solicitado por la polic铆a o el fiscal del condado. Neb. Rev. Stat. 搂搂 79-262(1), 267(1) y 293.


3.    Agresi贸n f铆sica. Inicio de un acto violento contra otra persona mediante contacto f铆sico agresivo. 


a.    Sanci贸n m铆nima. Suspensi贸n de largo plazo. No existe una sanci贸n m铆nima obligatoria para los estudiantes de grados inferiores al 6潞 (sexto) grado.


b.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


c.    Sanci贸n extracurricular. Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


d.    Informar a las autoridades de la ley. Se notificar谩 a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. 搂搂 28-308 to 310; Neb. Rev. Stat. 搂搂 79-262(1), 267(1) y 293. 


B.    Lesiones personales a empleados, voluntarios y estudiantes del Distrito. Lesionar o intentar lesionar a un empleado, a un voluntario o a cualquier estudiante de la escuela. Las lesiones infligidas de modo accidental, en defensa propia o en la creencia razonable de que era necesario actuar para proteger a otra persona, no constituir谩n una infracci贸n de esta cl谩usula. Neb. Rev. Stat. 搂79-267(3) y 283(3).


1.    Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


a.    Sanci贸n m谩xima.  Expulsi贸n por el resto del a帽o escolar si la mala conducta ocurre durante el primer semestre. Si la mala conducta ocurre durante el segundo semestre la expulsi贸n permanecer谩 en vigor para la escuela del verano y podr铆a permanecer en vigor por el primer semestre del siguiente a帽o escolar. Neb. Rev. Stat. 搂 79-283 (3).


b.    Sanci贸n extracurricular. Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure de suspensi贸n o expulsi贸n.
c.    Informar a las autoridades de la ley. Se notificar谩 a las autoridades legales correspondientes si se trata de lesiones personales sustanciales. Neb. Rev. Stat. 搂搂 28-308 to 310; Neb. Rev. Stat. 搂搂 79-262(1), 267(3) y 293.  


2.    Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares. 


a.    Citaci贸n durante el a帽o escolar acad茅mico, o que el estudiante reconozca haber infringido el su inciso II (B). 


b.    Sanci贸n m谩xima extracurricular. Restricci贸n de la participaci贸n de actividades extracurriculares durante el resto del a帽o si la mala conducta ocurre durante el primer semestre. Si la mala conducta ocurre durante el segundo semestre la restricci贸n de la participaci贸n permanecer谩 en vigor para le escuela de verano y puede permanecer en efecto para el primer semestre del siguiente a帽o escolar.  


C.    Uso de amenazas o intimidaci贸n.


1.    Uso de amenazas (verbales y escritas). Todas las amenazas, incluso las realizadas en un supuesto son de broma, se tomar谩n siempre en serio y estar谩n sujetas a las medidas disciplinarias siguientes.


a.    Amenaza de nivel uno (Transitorio). Uso de una amenaza como parte de una expresi贸n com煤n o en un contexto en el que el receptor no se siente amenazado, atemorizado ni coaccionado (p.ej., 鈥淥h, podr铆a matarte por eso鈥 o 鈥淭e voy a romper la nariz鈥).


1.    Sanci贸n m谩xima. Suspensi贸n de corto plazo. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n.


b.    Amenaza de nivel dos (Serio/Grave Sustancial). Uso de una expresi贸n o amenaza impl铆cita o velada con la intenci贸n de intimidar, atemorizar o coaccionar a la otra persona o haci茅ndolo de tal modo que el receptor se sienta amenazado, atemorizado o coaccionado (p.ej., 鈥淭e voy a matar鈥).


1.    Sanci贸n m铆nima. Suspensi贸n de corto plazo. No existe una sanci贸n m铆nima obligatoria para los estudiantes de grados inferiores al 4潞 (cuarto) grado.


2.    Sanci贸n m谩xima. Suspensi贸n de largo plazo. 


3.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n.


4.    Informar a las autoridades de la ley. Se notificar谩 a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. 搂 28-310; Neb. Rev. Stat. 搂搂 79-262(1), 267(1) y 293.


c.    Amenaza de nivel tres (Muy Serio/Grave Sustancial). Amenazar de muerte o lesi贸n a otra persona o amenazarla con da帽ar sus bienes, con la posibilidad de lesionarla, sin tener un arma u otro objeto que pudiera matar o lesionar a la persona amenazada o intimidada, as铆 como la descripci贸n que haga el estudiante del modo en que lo har谩, incluyendo cualquier amenaza relacionada con el uso de sustancias qu铆micas peligrosas, ataques bioqu铆micos, bioterrorismo, bombas o cualquier tipo de artefacto explosivo o incendiario.


1.    Sanci贸n m铆nima. Suspensi贸n de largo plazo. No existe una sanci贸n m铆nima obligatoria para los estudiantes de grados inferiores al 4潞 (cuarto) grado.


2.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


3.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.
4.    Informar a las autoridades de la ley. Se notificar谩 a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. 搂搂 28-310, 311.01 and 907; Neb. Rev. Stat. 搂搂 79-262(1), 267(1) y 293.


d.    Amenaza con un objeto. Amenazar a otra persona con un objeto con aspecto de arma o que pudiera usarse para lesionarla. A fin de clasificarlo como objeto con aspecto de arma, el objeto debe parecerse mucho a un arma real por su tama帽o, forma y color, incluso al examinarlo de cerca.


1.    Sanci贸n m铆nima. Suspensi贸n de largo plazo.


2.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n.


3.    Sanci贸n extracurricular. Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.

 
D.    Armas de fuego, explosivos y otras armas.


1.    Armas de fuego etc. Poseer, manipulaci贸n, entregar, uso, con intimidaci贸n o amenazar con arma de fuego, explosivos, o dep贸sitos destructivos. Para el prop贸sito de esta su inciso II (D) (1), arma de fuego es cualquier arma, incluso un arma de arranque, que cual ser谩 o es dise帽ada para o se puede convertir f谩cilmente para lanzar un proyectil por la acci贸n de un explosivo, o el marco o el receptor de tal arma, o cualquier silenciador de arma o silenciador de arma de fuego, o cualquier aparato destructivo. Dicho t茅rmino no incluye un arma de fuego antigua.

a.    Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


(1)    Sanci贸n m铆nima. Expulsi贸n obligatoria por un (1) a帽o. 


(2)    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la expulsi贸n.


(3)    Informar a las autoridades de la ley. Se notificar谩 a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. 搂搂28-1202 a 1204.04, 1215, 1216 y: 1220 Neb. Rev. Stat. 搂搂 79-262(1), 267(5) y 293.


b.     Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


(1)    Citatorio por posesi贸n ilegal de un arma durante el a帽o escolar acad茅mico, o que el estudiante reconozca que ha infringido el inciso II (D). 


(2)    Sanci贸n extracurricular. Restricci贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares por un (1) a帽o. 


2.    Uso y posesi贸n de Armas Peligrosas. Uso, intimidando con, amenazando con, la manipulaci贸n, transmisi贸n haber estado en posesi贸n de una o en el veh铆culo de uno de cualquier arma peligrosa, incluyendo, pero no limitado a arma paralizante (stun gun) pistola de bolas de pintura, pistola de descarga el茅ctrica, pistola de aire, pistola de balines, pistola o el di谩bolo.    


a.    Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


(1)    Sanci贸n m铆nima. Expulsi贸n de 20 d铆as. 


(2)    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n por un (1) a帽o.


(3)    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la expulsi贸n.
(4)    Informar a las autoridades de la ley. Se notificar谩 a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. 搂搂28-1202 a 1204.04; Neb. Rev. Stat. 搂搂 79-262(1), 267(5) y 293.


b.    Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


(1)    Citaci贸n por posesi贸n ilegal de un arma durante el a帽o escolar acad茅mico o el estudiante reconoce que 茅l o ella han violado el inciso II (D). 


(2)    Sanci贸n m铆nima extracurricular.  Restricci贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares por veinte (20) d铆as. 


(3)    Sanci贸n m谩xima extracurricular.  Restricci贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares por un (1) a帽o. 


3.    Otras armas peligrosas. Usar o amenazar con navaja, estrella arrojadiza, manopla, sustancias qu铆micas (como gas lacrim贸geno, aerosol de chile y blanqueador) o cualquier otro objeto que se pueda usar para lesionar a una persona.    


a.    Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


(1)    Sanci贸n m铆nima. Suspensi贸n a largo plazo. 


(2)    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n por el resto del a帽o escolar si la mala conducta ocurre durante el primer semestre. Si la conducta mala ocurre durante el segundo semestre la expulsi贸n permanecer谩 en vigor para la escuela del verano y podr铆a permanecer en vigor por el primer semestre del siguiente a帽o escolar. Neb. Rev. Stat. . 搂搂 79-283 (3).


(3)    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


(4)    Informar a las autoridades de la ley. Se notificar谩 a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. 搂搂28-1202 a 1204.04; Neb. Rev. Stat. 搂搂 79-262(1), 267(5) y 293.


b.    Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


(1)    Citatorio durante el a帽o escolar acad茅mico, o que el estudiante reconozca haber infringido la inciso II (D). 


(2)    Sanci贸n m铆nima extracurricular.  Restricci贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares por seis (6) d铆as.


(3)    Sanci贸n m谩xima extracurricular.  Restricci贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares durante el resto del a帽o si la mala conducta ocurre durante el primer semestre. Si la mala conducta ocurre durante el segundo semestre la restricci贸n de la participaci贸n permanecer谩 en vigor para le escuela de verano y puede permanecer en efecto para el primer semestre del siguiente a帽o escolar.


4.    Posesi贸n de ciertos objetos prohibidos. Poseer, manejar o entregar intencionadamente navajas, estrellas arrojadizas, manoplas u otros objetos no mencionados antes, pero que pudieran causar lesiones.


a.    Sanci贸n m铆nima. Suspensi贸n de corto plazo. 


b.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


c.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


5.    Posesi贸n de un objeto con aspecto de arma.  Con conocimiento, tener posesi贸n de un objeto con aspecto de arma. El objeto debe parecerse mucho a un arma real por su tama帽o, forma y color, incluso al examinarlo de cerca.

a.    Sanci贸n m铆nima. 


b.    Sanci贸n m谩xima. Suspensi贸n de largo plazo. 


c.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n.


6.    Excepci贸n para ciertas armas de fuego. La subinciso II(D) no se aplicar谩 a: 


a.    La encomienda o posesi贸n de armas de fuego por miembros del Cuerpo de Adiestramiento de Oficiales de la Reserva (Reserve Officers Training Corps), cuando est茅n en adiestramiento; 


b.    La posesi贸n legal de armas de fuego por una persona en instrucci贸n bajo la supervisi贸n inmediata de un instructor adulto autorizado para poseer legalmente armas de fuego; o 


c.    Las armas de fuego y pistolas que est茅n en posesi贸n legal y se usen fuera de las instalaciones escolares y de modo ajeno a cualquier funci贸n, actividad o evento escolar.

E.   &苍产蝉辫;贰虫迟辞谤蝉颈贸苍. Amenazar o intimidar a cualquier estudiante con el prop贸sito o la intenci贸n de obtener dinero o cualquier cosa de valor de dicho estudiante.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o la expulsi贸n.


F.    Agresi贸n sexual o intento de agresi贸n sexual. Toda agresi贸n sexual o intento de agresi贸n sexual a cualquier persona. El t茅rmino agresi贸n sexual se interpretar谩 como agresi贸n sexual en primero o segundo grado, tal como se definen en la secci贸n IX (EE) de esta regla y en las Neb. Rev. Stat. 搂搂28-319 y 320 o agresi贸n sexual a un(a) ni帽o(a) en primero, segundo o tercer grados, tal como se definen en la secci贸n IX (EE) de esta regla y en las Neb. Rev. Stat. 搂搂 28-319.01 y 320.01. Neb. Rev. Stat. 搂79-267(9).


1.     Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


a.    Sanci贸n m铆nima. Expulsi贸n obligatoria por un (1) a帽o y posiblemente reasignaci贸n al regreso. 


b.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dura la expulsi贸n. 


b.    Informar a las autoridades de la ley. Se notificar谩 a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. 搂搂28-319 a 320.01; Neb. Rev. Stat. 搂搂79-262(1), 267(9) y 293.


2.    Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


a.    Sanci贸n m铆nima. Restricci贸n de las actividades extracurriculares por un (1) a帽o. 


b.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n por un (1) a帽o. Un fiscal deber谩 haber presentado, ante tribunal de jurisdicci贸n competente, una denuncia en la cual se alegue que el estudiante agredi贸 o intent贸 agredir sexualmente a cualquier persona fuera de las instalaciones escolares y de modo ajeno a cualquier funci贸n, actividad o evento escolar, y que la presencia del estudiante en la escuela afecta de modo directo e inmediato la preservaci贸n de la disciplina, el orden o la seguridad en la escuela. Neb. Rev. Stat. 搂79-267(9).


c.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dura la expulsi贸n.


G.    Contacto sexual. Tocar intencionalmente las partes 铆ntimas o sexuales de otra persona, o tocar de modo intencional la ropa que cubre el 谩rea inmediata de las partes 铆ntimas o sexuales de otra persona, sin el consentimiento de la misma. Tambi茅n se entiende como contacto sexual el que la otra persona toque, sin su consentimiento, las partes 铆ntimas o sexuales del actor, o la ropa que cubre el 谩rea inmediata a las partes sexuales o 铆ntimas del actor, cuando dicho contacto sea provocado de manera intencional por el actor. El contacto sexual deber谩 ser tal, que se pueda interpretar razonablemente como un acto encaminado a causar excitaci贸n o gratificaci贸n sexual en cualquiera de los participantes. Neb. Rev. Stat. 搂搂28-318(5) y 320.


1.    Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


a.    Sanci贸n m铆nima. Suspensi贸n de corto plazo. 


b.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


c.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


d.    Informar a las autoridades de la ley. Se debe informar a las autoridades legales a solicitud expresa de la parte ofendida. Neb. Rev. Stat. 搂搂79-262(1) y 293.


2.    Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


a.    Citatorio durante el a帽o escolar acad茅mico, o que el estudiante reconozca haber infringido la inciso II (G). 


b.    Sanci贸n m铆nima extracurricular.  Restricci贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares por hasta cinco (5) d铆as.


c.    Sanci贸n m谩xima extracurricular.  Restricci贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares durante el resto del semestre, a menos que la mala conducta ocurri贸 diez (10) d铆as escolares antes del fin del primer semestre, en cual caso la restricci贸n de la participaci贸n permanecer谩 en vigor durante el segundo semestre.


H.    Acoso sexual. Actividad de naturaleza sexual no deseada o no bienvenida, que interfiera o trastorne considerablemente el proceso educativo. Esto puede incluir, entre otras cosas, contactos, pellizcos, palmadas, comentarios verbales de naturaleza sexual, apodos sexuales, presi贸n para participar en actividades sexuales, proposiciones repetidas, mensajes escritos, notas, caricaturas o grafiti de naturaleza sexual, as铆 como el contacto corporal no deseado.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


I.    Acoso. Todo acto, palabra, representaci贸n simb贸lica o comportamiento intencionalmente hiriente, humillante o irrespetuoso que uno o m谩s estudiantes usen contra otro estudiante, estudiantes o miembro(s) del personal que trastorne el proceso educativo. Esto incluye, entre otros, actos verbales, f铆sicos, visuales o gr谩ficos, como el uso de apodos, burlas, mofas, difamaciones, humillaciones, calumnias, tomadas de pelo y hostigamientos, as铆 como hacer comentarios despectivos, bromas humillantes, y dibujos o notas desde帽osos.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


J.    Intimidaci贸n. Todo acto continuado verbal, escrito, gr谩fico, demostrativo, electr贸nico o f铆sico que sea intencionalmente hostil u ofensivo usado por un estudiante o estudiante(s) contra otro estudiante o estudiante(s) y que tenga como prop贸sito ejercer dominio sobre otro estudiante mediante el acto de amedrentarlo, atemorizarlo, oprimirlo, contraatacar o controlarlo, y que adem谩s trastorne el proceso educativo, as铆 como cualquier patr贸n continuo de abuso f铆sico, verbal o electr贸nico en la propiedad del Distrito, en un veh铆culo que sea propiedad del Distrito o que 茅ste haya arrendado o contratado para prop贸sitos escolares, en un veh铆culo conducido con prop贸sitos escolares por un empleado de la escuela o una persona designada por 茅ste, o en una actividad patrocinado por escuela o evento deportivo, o cualquier otro lugar donde la legislaci贸n aplicable permita al Distrito disciplinar a estudiantes para conducta prohibida.  Esto incluye, sin limitarse a ello, actividades verbales, gr谩ficas o escritas, como apodos, burlas, chantajes, incitaciones a pelear, intimidaciones, amenazantes y actos f铆sicos como darse codazos, bloquearse o impedirse el paso, perseguirse, tirarse del cabello, fintar golpes, darse empellones intencionales, ponerse zancadillas y da帽arse la ropa.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


K.    Novatadas. Toda actividad en la que una persona arriesgue intencional e imprudentemente la salud o la seguridad f铆sica o mental de otro individuo con prop贸sitos de iniciaci贸n, admisi贸n, afiliaci贸n o refrendo de membrec铆a o derecho de participaci贸n en cualquier grupo o actividad. Tales actividades incluyen, entre otras, las siguientes: azotes; golpizas; marcas en el cuerpo; ejercicios calist茅nicos forzados y prolongados; exposici贸n prolongada a los elementos; consumo forzado de cualquier alimento, licor, bebida, droga o sustancia da帽ina que no est茅 destinada, en general, al consumo humano; privaci贸n prolongada del sue帽o; acoso consistente en exigir trabajos innecesarios o desagradables, bromas, ridiculizaciones o cr铆ticas; as铆 como el trato brutal o la realizaci贸n de cualquier acto ilegal que ponga en riesgo la salud o la seguridad mental o f铆sica de cualquier persona. El consentimiento de la novatada por parte del (o los) estudiante(s) no ser谩 v谩lida como argumento de defensa.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 

2.    Sanci贸n extracurricular. Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la expulsi贸n.


III.    Infracciones contra la salud y la seguridad p煤blicas.


A.    Posesi贸n, consumo c bajo los efectos del alcohol u otras drogas. Posesi贸n, consum贸 o estar en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narc贸tico ilegal, sustancia controlada, marihuana, sustancia que modifique el estado de 谩nimo o altere el comportamiento, sustancia de aspecto similar, o alcohol, o posesi贸n, estar en estado de embriaguez o bajo los efectos de un medicamento de venta exclusiva con receta por parte de un estudiante al que no se le recet贸 dicho medicamento; o posesi贸n o uso de parafernalia para el consumo de drogas ilegales. 

1.    Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares. 


a.    Primera ofensa. Suspensi贸n por diecinueve (19) d铆as escolares. Los padres podr谩n optar, a costo suyo, por la participaci贸n en un programa de reducci贸n de suspensiones que cuente con la aprobaci贸n del Distrito. Completar satisfactoriamente tal programa podr铆a reducir la suspensi贸n y la reducci贸n en actividades extracurriculares hasta por un m谩ximo de 9 (nueve) d铆as escolares (lo que da por resultado un total de 10 (diez) d铆as escolares de suspensi贸n y reducci贸n de las actividades extracurriculares).


b.    Ofensas adicionales. Expulsi贸n obligatoria. Las infracciones previas de los incisos III(A), (B), (C), o (D) ser谩n incluidas como ofensas previas.


c.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


d.    Informar a las autoridades de la ley. Se notificar谩 a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. 搂搂28-416, 53-180 y 180.0; Neb. Rev. Stat. 搂搂79-262(1), 267(6) y 293.


2.    Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


a.    Citatorio durante el a帽o escolar acad茅mico, o que el estudiante reconozca haber infringido el subinciso III(A). 


(1)    Primera ofensa. Restricci贸n de la participaci贸n de actividades extracurriculares por diecinueve (19) d铆as escolares.  Los padres podr谩n optar, a costo suyo, por la participaci贸n en un programa de reducci贸n de suspensiones que cuente con la aprobaci贸n del Distrito. Completar satisfactoriamente tal programa podr铆a reducir la no participaci贸n en actividades extracurriculares hasta por un m谩ximo de nueve (9) d铆as h谩biles (lo que da por resultado un total de diez (10) d铆as de no participar efectivamente en actividades extracurriculares).


(i)    Estudiantes que se auto-reportan a un administrador de edificio o entrenador o un patrocinador de actividad extracurricular, que 茅l o ella ha infringido la inciso III(A), por renunciar sus propia violaci贸n en la ma帽ana del pr贸ximo d铆a escolar despu茅s de la violaci贸n, o si el pr贸ximo d铆a despu茅s de la violaci贸n no es un d铆a escolar pero practicas extracurriculares, actividades, o juegos son llevados a cabo y el estudiante se auto-reporta antes que los juegos comiencen a un administrado de edificio o un entrenador o un patrocinador de juegos de actividades extracurriculares, entonces la restricci贸n de la participaci贸n de actividades extracurriculares ser谩 reducida a diecisiete (17) d铆as con una posible reducci贸n a ocho (8) d铆as en cuanto un programa de reducci贸n de suspensi贸n aprobado por el Distrito sea completado. 


(2)    Ofensas adicionales.  Las infracciones anteriores de los incisos III(A), (B), (C), o (D) dentro o fuera de las instalaciones escolares ser谩n incluidas como ofensas previas.


(i)    Sanci贸n extracurricular.  Restricci贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares durante el resto del semestre, a menos que la mala conducta ocurri贸 diez (10) d铆as escolares antes del fin del primer semestre, en cual caso la restricci贸n de la participaci贸n permanecer谩 en vigor durante el segundo semestre. 


B.    Distribuci贸n de alcohol u otras drogas. Distribuci贸n o intento de distribuir a o recibir o el intento de recibir de otras personas alcohol o cualquier narc贸tico ilegal, sustancia controlada, marihuana, sustancia de aspecto similar, sustancia que altere el estado de 谩nimo o modifique el comportamiento, o alcohol.


1.    Sanciones por actos realizados dentro de las instalaciones escolares.


a.    Sanci贸n m铆nima. Expulsi贸n obligatoria. 


b.    Sanci贸n m谩xima. Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la expulsi贸n. 


c.    Informar a las autoridades de la ley. Se notificar谩 a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. 搂搂28-416, 53-180 y 180.02; Neb. Rev. Stat. 搂搂79-262(1), 267(6) y 293.


2.    Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares.


a.    Citatorio durante el a帽o escolar acad茅mico, o que el estudiante reconozca haber infringido el inciso III (B).


b.    Sanci贸n extracurricular.  Restricci贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares durante el resto del semestre, a menos que la mala conducta ocurri贸 diez (10) d铆as escolares antes del fin del primer semestre, en cual caso la restricci贸n de la participaci贸n permanecer谩 en vigor durante el segundo semestre. 


C.    Posesi贸n, uso y transporte de medicamentos. La posesi贸n, uso y transporte de medicamentos de venta exclusiva con receta y medicamentos de venta libre se har谩 conforme a las reglas siguientes.


1.    Posesi贸n de medicamentos (Escuela preescolar y primaria). Se proh铆be la posesi贸n de medicamentos de venta exclusiva con receta o medicamentos de venta libre, en las instalaciones escolares o durante el transporte hacia y desde la escuela. Los alumnos de nivel b谩sico pueden poseer y usar tabletas de glucosa e inhaladores conforme a lo establecido en la Regla 5600.2.


Primera ofensa.


(1)    Sanci贸n m谩xima. Suspensi贸n por diecinueve (19) d铆as escolares. 


(2)    Suspensi贸n extracurricular. Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n.
b.    Ofensas adicionales. 


(1)    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n.  Las infracciones anteriores de los incisos III(A), (B), (C), o (D) ser谩n incluidas como ofensas previas. 


(2)    Sanci贸n extracurricular. Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n
2.    Posesi贸n de medicamentos (Escuela intermedia/secundaria). Se proh铆be la posesi贸n de medicamentos de venta exclusiva con receta o medicamentos sin receta, en las instalaciones escolares o durante el transporte hacia y desde la escuela. Los alumnos de la secundaria pueden transportar medicamentos sin receta durante el transporte hacia y desde la escuela, pero deber谩n entregarlos a la enfermera en cuanto lleguen a la escuela. Los alumnos de secundaria pueden poseer y usar tabletas de glucosa e inhaladores conforme a lo establecido en la Regla 5600.2


a.    Primera ofensa. 


(1)    Sanci贸n m谩xima. Suspensi贸n por diecinueve (19) d铆as escolares.  Los padres pueden elegir, por su propia cuenta, participar en un programa aprobado por el Distrito de reducci贸n de la suspensi贸n.  La finalizaci贸n exitosa de este programa podr铆a reducir la suspensi贸n y limitaci贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares por un m谩ximo de (9) nueve d铆as escolares (resultando en (10) diez d铆as escolares de suspensi贸n y reducci贸n de la participaci贸n en las actividades extracurriculares).


(2)    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n.
b.    Ofensas adicionales. 


(1)    Sanci贸n M谩xima. Expulsi贸n.    Las infracciones anteriores de los incisos III(A), (B), (C), o (D) ser谩n incluidas como ofensas previas.
(2)    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


3.    Posesi贸n de medicamentos (Escuela preparatoria). Se proh铆be la posesi贸n de medicamentos de venta exclusiva con receta. Los estudiantes de nivel medio superior pueden poseer medicamentos de venta libre, pero no pueden estar en posesi贸n de medicamentos de venta exclusiva con receta, excepto durante el transporte de los mismos hacia y desde la escuela. Deber谩n entregar los medicamentos de venta exclusiva con receta a la enfermera en cuanto lleguen a la escuela. Los estudiantes de nivel medio superior pueden poseer y usar tabletas de glucosa e inhaladores, conforme a lo dispuesto en la Regla 5600.2.


a.    Primera ofensa. 


(1)    Sanci贸n m谩xima. Suspensi贸n por diecinueve (19) d铆as escolares.  Los padres pueden elegir, por su propia cuenta, participar en un programa aprobado por el Distrito de reducci贸n de la suspensi贸n.  La finalizaci贸n exitosa de este programa podr铆a reducir la suspensi贸n y la limitaci贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares por un m谩ximo de (9) nueve d铆as escolares (resultando en (10) diez d铆as escolares de suspensi贸n y reducci贸n de la participaci贸n en las actividades extracurriculares).


(2)    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n.
b.    Ofensas adicionales. 


(1)    Sanci贸n M谩xima. Expulsi贸n.    Las infracciones anteriores de los incisos III(A), (B), (C), o (D) ser谩n incluidas como ofensas previas.


(2)    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la expulsi贸n.


D.    Distribuci贸n de medicamentos de venta exclusiva con receta. Distribuci贸n o intento de distribuir o recibir o el intento de recibir medicamentos de venta exclusiva con receta a cualquier otra persona.


1.    Sanci贸n m铆nima.  Suspensi贸n de largo plazo. 


2.    Sanci贸n m谩xima.  Expulsi贸n


3.    Ofensas Adicionales.


a.    Sanci贸n m铆nima.  Expulsi贸n. 


4.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n. 


5.    Informar a las autoridades de la ley.  Se notificar谩 a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. 搂28-416; Neb. Rev. Stat. 搂搂79-262(1), 267(6) y 293.


E.    Distribuci贸n de medicamentos de venta libre. Distribuci贸n o intento de distribuci贸n o recibir o el recibo intentado de medicamentos de venta libre a cualquier otra persona.


1.    Primera ofensa. Suspensi贸n de corto plazo. 

2.    Ofensas Adicionales. 


a.    Sanci贸n m铆nima. Suspensi贸n de largo plazo. 


b.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


3.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


F.    Exposici贸n a l铆quidos y secreciones corporales. Escupir, arrojar, embarrar o dispersar de l铆quidos y secreciones corporales o excrementos sobre o hacia otro estudiante o empleado de la escuela, con el prop贸sito de infectar, provocar, humillar o intimidar a dicha persona.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n.


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


G.    Tabaco y productos de E-Cigarrillo. Posesi贸n o uso de productos de tabaco o productos del tipo e-cigarrillo.


1.    Primera ofensa.  Suspensi贸n por tres (3) d铆as escolares. Los estudiantes, pueden elegir a completar el m贸dulo de educaci贸n de reducci贸n de suspensi贸n aprobado por el Distrito. Al completar con 茅xito el m贸dulo se reducir谩 la suspensi贸n y la reducci贸n de las actividades extracurriculares en un m谩ximo de un (1) d铆a escolar.


2.    Sanci贸n m谩xima.  Suspensi贸n de largo plazo.


3.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n. 


H.    Posesi贸n o uso de fuegos artificiales.  La posesi贸n o uso de fuego artificiales de cualquier descripci贸n.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n.


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n. 


IV.    Infracciones contra el pudor y los buenos principios.


A.    Exposici贸n p煤blica indecente. Comportamiento cuyo resultado sea la exposici贸n p煤blica indecente (vea la definici贸n). Este subinciso s贸lo est谩 vigente para estudiantes de quinto (5潞) grado en adelante. Neb. Rev. Stat. 搂79-267(7).


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


B.    Irreverencias y obscenidades. Uso de un lenguaje verbal, escrito o electr贸nico, comunicaciones, imagines, fotos, videos, imagines digitales, dibujos o materiales de cualquier tipo que sean razonablemente ofensivo o repulsivo para la persona que lo escuche, ve o recibe lo mismo y que trastorne el proceso educativo.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


C.    Pornograf铆a. Cualquier imagen, foto, video, imagen digital, dibujo o materiales de cualquier tipo que en el juicio razonable de los administradores de la escuela constituyen pornograf铆a infantil, pornograf铆a o material obsceno seg煤n Neb. Rev. Stat. 搂搂 28-807, 808, 1463.02 o 1463.03, independientemente de que una citaci贸n sea emitida o no por un oficial de la ley o una autoridad procesadora.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


D.    Expresiones y/o simbolismos despectivos. Uso de expresiones verbales o acciones simb贸licas despectivas o humillantes, sean del tipo que sean, incluyendo, entre otras, cualquier adem谩n o expresi贸n que tenga por objeto menospreciar, humillar o ridiculizar a otro estudiante o empleado de la escuela.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


E.    Organizaciones secretas y/o pandillas. Est谩 prohibida la participaci贸n o membrec铆a en cualquier fraternidad, hermandad femenina, club, asociaci贸n u organizaci贸n de car谩cter secreto. Se proh铆be, asimismo, el uso de cualquier anillo, broche o insignia asociados con tal organizaci贸n secreta. Las organizaciones o pandillas que inicien, apoyen o promuevan violencia, consumo de drogas o alcohol, sexo, actos delictivos o cualquier actividad que trastorne el ambiente escolar o ponga en riesgo la seguridad o el bienestar de las personas o propiedad, y que se identifican por el uso de un nombre, el territorio geogr谩fico, as铆 como los arreglos personales o lenguajes marcadamente distintivos, alteran y entorpecen sustancialmente el ambiente educativo y, por lo tanto, est谩n igualmente prohibidos. Asimismo, el uso de ademanes, grafiti o cualquier prenda, joya, accesorio o manera de arreglarse que, en virtud de su color, disposici贸n, marca registrada, s铆mbolos u otros atributos, indiquen o impliquen la membrec铆a o afiliaci贸n a tales grupos, trastorna e interfiere sustancialmente el ambiente educativo y, por lo mismo, est谩n prohibidos.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


V.    Infracciones contra la propiedad ajena.


A.    Da帽os a propiedad ajena. Da帽ar o intentar da帽ar intencionalmente bienes de propiedad ajena o participar en un comportamiento que resulta en da帽o a la propiedad ajena por negligencia, o repetidos da帽os a la propiedad ajena. Esto incluye los bienes que la escuela le preste al estudiante y 茅ste da帽e. En relaci贸n con los bienes da帽ados, el (o los) padres(s) o tutor(es) del estudiante ser谩n responsables de los da帽os que 茅ste les cause a los bienes de la escuela. Neb. Rev. Stat. 搂79-267(2).


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n

.
3.    Informar a las autoridades de la ley. Se dar谩 parte a las autoridades legales correspondientes cuando el valor de los bienes sea de quinientos d贸lares ($500.00) o m谩s. Neb. Rev. Stat. 搂28-519; Neb. Rev. Stat. 搂搂79-262(1), 267(2) y 293.


B.    Robo y/o latrocinio. Robar o intentar robar bienes ajenos, o robarlos de modo reiterado. Esto incluye los bienes que la escuela le haya prestado al estudiante y que 茅ste no devuelva a solicitud expresa de un empleado escolar autorizado, cuando no exista una justificaci贸n razonable para negar la devoluci贸n de los mismos. Neb. Rev. Stat. 搂79-267(2).


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


3.    Informar a las autoridades de la ley. Se dar谩 parte a las autoridades legales correspondientes cuando el valor de los bienes sea de quinientos d贸lares ($500.00) o m谩s. Neb. Rev. Stat. 搂搂28-511 y 518; Neb. Rev. Stat. 搂搂79-262(1), 267(2) y 293.


4.    Sanciones por actos realizados fuera de las instalaciones escolares. Los actos de latrocinio y el robo de casas constituyen delitos graves cuando el estudiante ya recibi贸 un citatorio, emitido por autoridad del orden p煤blico en relaci贸n con la ofensa a la cual se refiere esta subinciso, o si el estudiante ha reconocido previamente que infringi贸 el inciso V (B). 


a.    Sanci贸n m谩xima extracurricular.  Restricci贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares durante el resto del semestre, a menos que la mala conducta ocurri贸 diez (10) d铆as escolares antes del fin del primer semestre, en cual caso la restricci贸n de la participaci贸n permanecer谩 en vigor durante el segundo semestre.


C.    Incendio provocado o falsa alarma de incendio. Provocar intencionalmente un incendio. Uso de cualquier agente inflamable para provocar o intentar provocar un incendio. Dar o provocar en forma intencional una falsa alarma de incendio. Neb. Rev. Stat. 搂搂28-502 a 504 y 907; Neb. Rev. Stat. 搂79-267(10).


1.    Sanci贸n m铆nima. Suspensi贸n de corto plazo. 


2.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


3.    Sanci贸n extracurricular. Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.  
4.    Informar a las autoridades de la ley. Se dar谩 parte a las autoridades legales si se sospecha que el incendio fue provocado con intenciones delictivas. Neb. Rev. Stat. 搂搂28-502 a 504 y 907; Neb. Rev. Stat. 搂搂79-262(1), 267(10) y 293.


D.    Alarmas o informes falsos. Dar de manera intencional alarmas o informes falsos, as铆 como proporcionar datos o hacer declaraciones o comunicados con falsedad, sea en forma verbal, escrita o electr贸nica, respecto a la existencia de bombas, dispositivos, armas, armas de fuego, sustancias qu铆micas peligrosas o dispositivos bioqu铆micos o terroristas; respecto a la intenci贸n de alguna persona de matar, lesionar o intimidar a cualquier individuo o de usar, tener, o de traer a la propiedad del distrito o a cualquier actividad o evento del distrito bombas, dispositivos o armas explosivas o armas, armas de fuego, sustancias qu铆micas peligrosas o dispositivos bioqu铆micos o terroristas; o respecto a la necesidad de servicios o procedimientos m茅dicos, policiacos o de emergencia. Neb. Rev. Stat. 搂搂28-907 y 1221; Neb. Rev. Stat. 搂79-267(10).

1.    Sanci贸n m铆nima. Suspensi贸n de corto plazo. 

2.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 

3.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


4.    Informar a las autoridades de la ley. Se notificar谩 a las autoridades legales correspondientes. Neb. Rev. Stat. 搂搂28-907 y 1221; Neb. Rev. Stat. 搂搂79-262(1), 267(10) y 293.


E.    El mal uso de la tecnolog铆a. Uso directo o indirecto de dispositivos tecnol贸gicos personales. Las computadoras del Distrito, redes de computadoras o sistemas de c贸mputo del Distrito, para enviar mensajes ofensivos, personales, comerciales y/o religiosos, as铆 como el uso o acceso no autorizado dispositivos tecnol贸gicos personales, computadoras del Distrito, redes de computadoras o sistema de c贸mputo del Distrito cuando se infrinjan las normas del Distrito o las leyes estatales o federales vigentes. Neb. Rev. Stat. 搂搂28-1341 a 1348; Neb. Rev. Stat. 搂79-267(10).


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


3.    Informar a las autoridades de la ley. Se dar谩 parte a las autoridades legales si el acto constituye un delito grave. Neb. Rev. Stat. 搂搂28-1341 a 1348; Neb. Rev. Stat. 搂搂79262(1), -267(10) y 293.


F.    Intrusi贸n.  Entrar o permanecer secretamente en cualquier edificio del distrito o en cualquier propiedad o instalaci贸n del distrito, o cualquier parte asegurada por separado, sin autorizaci贸n. Neb. Rev. Stat. 搂28-520(1)(a); Neb. Rev. Stat. 搂搂79-267(10) and 293.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.  
3.    Informar a las autoridades de la ley. Se dar谩 parte a las autoridades legales Neb. Rev. Stat. 搂28-520(1)(a); Neb. Rev. Stat. 搂搂79-267(10) y 293.


VI.    Infracciones contra la administraci贸n de la escuela.


A.    Retraso/ Ausentismo escolar/ Fuga. Ausentarse de la escuela sin autorizaci贸n. Neb. Rev. Stat. 搂搂79-201 y 209. 


1.    Sanci贸n m谩xima. Suspensi贸n de corto plazo.


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n. 


B.    Juegos de azar. Participar en cualquier juego de azar por dinero u otras apuestas. Neb. Rev. Stat. 搂79-267(10).


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


C.    Deshonestidad. Cualquier acto deshonesto que interfiera el proceso educativo. 


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


D.    Violaci贸n al c贸digo de vestimenta.  Incumplimiento con el c贸digo de vestimenta establecido por el edificio.


1.    Sanci贸n m谩xima.  Suspensi贸n de plazo largo.


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


E.    Falla de informar.  Incumplimiento con la consecuencia disciplinaria asignada.


1.    Sanci贸n m谩xima.  Suspensi贸n de plazo largo.


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


F.    Incumplimiento.  Incumplimiento de las normas establecidas y procedimientos del edificio.


1.    Sanci贸n m谩xima.  Suspensi贸n de plazo largo.


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


G.    Violaci贸n del campus abierto/ 谩rea no autorizada.  Violaci贸n de las normas establecidas del campus abierto y/o estar en una localidad no autorizada sin permiso.


1.    Sanci贸n m谩xima.  Suspensi贸n de plazo largo.


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


H.    Fraude en ex谩menes y/o plagio. Resoluci贸n fraudulenta de ex谩menes, incluyendo los ex谩menes de Resultados b谩sicos del aprendizaje (ELO, por sus siglas en ingl茅s). Plagio de proyectos, lo que incluye, sin limitarse a ello, informes, ensayos de investigaci贸n y carpetas de trabajos.


1.    Sanci贸n m谩xima. Suspensi贸n de largo plazo. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n.


I.    Insubordinaci贸n/Desaf铆o/No-Cumplimento. Falta de respeto, desaf铆o a la autoridad o renuencia a obedecer las peticiones o instrucciones de maestros, funcionarios u otros empleados de la escuela.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


J.    Comportamiento revoltoso. Formas de comportamiento o posesi贸n de objetos que obstaculicen o trastornen sustancialmente el trabajo en clases, las actividades escolares o el proceso educativo.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


K.    Art铆culos molestos. Todo art铆culo en posesi贸n de un estudiante que resulte suficientemente fastidioso, ofensivo, desagradable o repugnante para los dem谩s y/o que interrumpa o interfiera sustancialmente el proceso educativo. Tales art铆culos pueden incluir, pero no son limitados a todos los dispositivos electr贸nicos.


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n o expulsi贸n.


L.    Actividades il铆citas. Participar en cualquier actividad il铆cita no mencionada espec铆ficamente en este documento, pero que constituya un peligro para los otros estudiantes o el personal escolar, o que interfiera los fines o el proceso educativo de la escuela. Neb. Rev. Stat. 搂79-267(10).


1.    Sanci贸n m谩xima. Expulsi贸n. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n expulsi贸n.


M.    Quejas falsas. Hacer falsas acusaciones o quejas contra cualquier estudiante o empleado.


1.    Sanci贸n m谩xima. Suspensi贸n de largo plazo. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n.


N.    Identificaci贸n del estudiante. La falta de un estudiante de la preparatoria de presentar la tarjeta de identificaci贸n de estudiante aprobada por la escuela a solicitud de un miembro del personal de Distrito mientras se encuentre en una propiedad del Distrito, en un veh铆culo de propiedad, arrendado o contratado por una escuela que se utiliza para un prop贸sito escolar o en un veh铆culo conducido para un prop贸sito escolar por un empleado de la escuela o por su designado, o una actividad patrocinada por la escuela o un evento atl茅tico, o en cualquier otro lugar donde la ley vigente permita que el Distrito discipline a los estudiantes por conducta prohibida. 


1.    Sanci贸n m谩xima. Suspensi贸n de corto plazo. 


2.    Sanci贸n extracurricular.  Suspensi贸n de la participaci贸n en actividades extracurriculares mientras dure la suspensi贸n.


VII.    Ofensas reiteradas o series de conductas prohibidas.

A.    Dos (2) o m谩s infracciones por conductas prohibidas o la infracci贸n de dos (2) o m谩s de los actos prohibidos que se mencionan en este reglamento durante el nivel actual del edificio, ya que constituyen una interferencia sustancial de los prop贸sitos de la escuela. Neb. Rev. Stat. 搂79-267(11).


1.    Sanci贸n. A menos que se especifique de otra manera, el comportamiento prohibido que de lo contrario es sujeto a una suspensi贸n de corto plazo, podr铆a ser sujeto a una suspensi贸n de largo plazo; el comportamiento prohibido que de lo contrario es sujeto a una suspensi贸n de largo plazo podr铆a ser sujeto a una expulsi贸n; el comportamiento prohibido inicialmente sujeto a una expulsi贸n, podr铆a ser sujeto a la expulsi贸n nuevamente.


VIII.    Restricci贸n en actividades extracurriculares.


A.    Declaraci贸n general. Cuando sea razonablemente necesario para ayudar al estudiante, facilitar los fines de la escuela o prevenir la interferencia del proceso educativo, el Distrito restringir谩 la participaci贸n del estudiante en las actividades extracurriculares del Distrito. No se permitir谩 que los estudiantes est茅n en las instalaciones del Distrito, ni que participen o asistan a las actividades extracurriculares que patrocine el Distrito durante el per铆odo que est茅n excluidos de la escuela por razones disciplinarias. Adem谩s, a los estudiantes puede neg谩rseles la participaci贸n en actividades extracurriculares por comportarse de manera indebida fuera de las instalaciones escolares o sin estar en funciones, actividades o eventos. La restricci贸n tambi茅n puede ocurrir fuera del a帽o escolar acad茅mico si la mala conducta se lleva a cabo en la propiedad del Distrito o durante una actividad patrocinado por la escuela de conformidad con las disposiciones de esta secci贸n.


B.    Per铆odo de inelegibilidad por mal comportamiento dentro de las instalaciones escolares.


1.    Per铆odo de inelegibilidad. Durante cualquier per铆odo en que un estudiante est茅 excluido de la escuela debido a una suspensi贸n de corto plazo, suspensi贸n de largo plazo, expulsi贸n o exclusi贸n de emergencia por faltas cometidas en la propiedad del Distrito; en un veh铆culo que sea propiedad de la escuela o que 茅sta haya arrendado o contratado para prop贸sitos escolares; en un veh铆culo conducido con fines escolares por un empleado de la escuela o persona designada por 茅ste; en una actividad o evento deportivo que la escuela patrocine; o en cualquier otro sitio donde las leyes vigentes permita que el Distrito discipline a los estudiantes por comportamiento prohibido, el estudiante as铆 excluido ser谩 inelegible para participar en actividades extracurriculares durante todo el per铆odo de exclusi贸n de la escuela y, adem谩s, se le prohibir谩 el acceso a los inmuebles propiedad del Distrito, as铆 como la asistencia a los eventos extracurriculares que patrocine el Distrito durante el per铆odo de su exclusi贸n de la escuela. 


C.    Per铆odo de inelegibilidad/suspensi贸n por conducta fuera de las instalaciones escolares.


1.    Periodo de inelegibilidad/suspensi贸n.  La conducta prohibida en/contenida en la Secci贸n II (B), (D), (F) y (G), III (A) y (B), y V (B) de esta norma, someter谩 el estudiante al periodo de inelegibilidad/suspensi贸n para actividades extracurriculares en estos proporcionados para la conducta ocurrida fuera de las instalaciones escolares y no en un evento escolar durante el a帽o acad茅mico escolar.


D.    Eventos del Distrito durante el per铆odo de inelegibilidad. Los estudiantes que sean inelegibles para participar en actividades extracurriculares tambi茅n tendr谩n prohibido asistir a cualquier evento extracurricular que patrocine el Distrito durante el per铆odo de inelegibilidad.


E.    Vigencia en el semestre siguiente, si fuera necesaria. El per铆odo de inelegibilidad seguir谩 en efecto durante el semestre siguiente (incluso el a帽o escolar siguiente) si al semestre actual no le restan d铆as h谩biles suficientes para completar el per铆odo de inelegibilidad.


F.    Conmutaci贸n extracurricular. El Superintendente, o quien 茅ste designe, pueden reducir los castigos asignados bajo esta secci贸n si se concluye satisfactoriamente la asesor铆a, el servicio comunitario o las otras alternativas a la no participaci贸n establecida por el Distrito. El Distrito, a su sola discreci贸n, determinar谩 si el estudiante es elegible para la conmutaci贸n, y dir谩 qu茅 tipo de asesor铆a, servicio comunitario u otras alternativas a no participar deber谩 concluir satisfactoriamente para tener derecho a la conmutaci贸n. El estudiante o su(s) padre(s) o tutor(es) cubrir谩n todos los costos relacionados con la asesor铆a, el servicio comunitario o las otras alternativas de no participar.


G.    Fecha de entrada en vigor. La fecha de entrada en vigor de no participar en actividades extracurriculares ser谩 aqu茅lla en que el director, o quien 茅ste designe, hagan al estudiante la notificaci贸n verbal o escrita de los cargos, pero el director no emitir谩 una carta de no participaci贸n sino hasta que haya reconocimiento por parte del estudiante, decisi贸n de un tribunal o un citatorio. 

IX. DEFINICIONES.    

A.    鈥淓l a帽o escolar acad茅mico鈥 se refiere al tiempo que los estudiantes est谩n en la escuela durante los d铆as y horas establecidos por el calendario escolar y aprobado por la Junta Educativa, incluye la escuela de verano.
 
B.    鈥淏ebida alcoh贸lica鈥 se refiere cualquier sustancia sujeta a la jurisdicci贸n de la Comisi贸n de Vinos y Licores de Nebraska (Nebraska Liquor Commission).

C.    鈥淐itatorio鈥 se refiere a una queja por escrito, un mandato, una citaci贸n, un requerimiento de aparecer, una multa, una forma de citaci贸n uniforme, un decreto, un aviso, una orden judicial, una formulaci贸n de cargos, una informaci贸n, u otro proceso legal emitido por un oficial de la ley o las autoridades judiciales, cuales carga al estudiante con cometiendo una ofensa contra la ley, sin importar si es entregado directamente al estudiante o los padres o guardianes, o remitido a un licenciado federal, estatal, del condado, o del municipio, un fiscal, o autoridad judicial.

D.    鈥淪ustancia controlada鈥 se refiere a opiatos, derivados del opio, depresivos, estimulantes, y las sustancias y derivados que se definen en Neb. Rev. Stat. 搂28-401(4), lo que incluye, sin limitarse a ello, estimulantes (uppers), depresivos (downers), barbit煤ricos, anfetaminas, LSD, hero铆na, hach铆s, sustancias alucin贸genas, coca铆na y sustancias como el pegamento, siempre y cuando el estudiante use tales sustancias con el fin de alterar su estado de 谩nimo o su comportamiento, y que no las tome con fines m茅dicos (p.ej., esteroides).

E.    鈥淓l nivel actual del edificio鈥 significa el nivel educacional actual en cual el estudiante est谩 matriculado (p. ej., los grados 9-12 son el nivel medio superior del edificio, los grados 6-8 son el nivel medio del edificio y los grados K-5 son el nivel b谩sico del edificio). 

F.    鈥淣o participaci贸n en actividades extracurriculares鈥 significa que el estudiante es inelegible para participar en actividades extracurriculares o asistir a ellas. Durante el tiempo en que un estudiante est茅 excluido de la escuela por mal comportamiento dentro de la jurisdicci贸n de la escuela, ser谩 inelegible para participar en actividades extracurriculares o asistir a ellas. 

G.    Por 鈥渁rma mortal鈥 se entender谩 cualquier arma de fuego, cuchillo, cachiporra/clava u otro dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que, en la forma en que se utiliza o se pretende utilizar, es capaz de producir la muerte o lesiones corporales graves. Nebraska Rev. Stat. 搂28-109(7); Neb. Rev. Stat. 搂79-265.01.

H.    鈥淒ispositivo de destrucci贸n鈥 se refiere a: (1) cualquier bomba explosiva, incendiaria, gas venenoso chimeco o biol贸gico, o granada o cohete con carga propulsora de m谩s de cuatro (4) onzas, proyectil con carga explosiva o incendiaria de m谩s de un cuarto de onza (7 gramos), mina, trampa explosiva, coctel molotov, bomba de botella o tubo, recipiente o contenedor  intencionalmente causado de romper o explotado mec谩nicamente, o dispositivo similar a cualquiera de los dispositivos descritos en las cl谩usulas subsiguientes; (2) cualquier tipo de arma (excepto un cartucho de escopeta, al que generalmente se considera especialmente id贸neo para fines deportivos), cualquiera que sea su nombre, o que pudiera ser convertida f谩cilmente en proyectil mediante la acci贸n de un explosivo u otro material propulsor, y que tenga un barril con calibre mayor de media pulgada (1.27 cm) de di谩metro; y (3) cualquier combinaci贸n de piezas dise帽adas o destinadas a convertir cualquier dispositivo en un dispositivo de destrucci贸n o en uno con el cual se pueda ensamblar f谩cilmente un dispositivo de destrucci贸n.

I.    鈥淒istribuci贸n o intento de distribuci贸n o recepci贸n o intento de recibir de cualquier otra persona鈥 se refiere a todas las acciones, actividades y comunicaciones, aunque sea verbal, escrita o electr贸nica, envuelto en la transferencia o el intento de transferir, o el recibo o intento de recibir cualquier droga narc贸tica ilegal, sustancia controladas, marihuana, sustancias falsas, sustancias que alteran el estado de 谩nimo o afectan el comportamiento, el alcohol, los medicamentos recetados o medicamentos no recetados.  Estos t茅rminos se deben inferir e interpretar en sentido amplio para incluir, pero no limitar a, cualquier y todas acciones, actividades, y comunicaciones acerca de venta, transferencia, negocio, oferta, regalar, recibir, comprar, solicitar, y/o la aceptaci贸n de las sustancias antes mencionadas, aunque una transferencia es hecha actualmente o no, y si o no el estudiante entra efectivamente en posesi贸n de los mismos.

J.    鈥淧arafernalia de drogas鈥, se refiere a todo el equipamiento, productos, materiales, y art铆culos que se utiliza, previsto a ser utilizado, modificado a ser utilizado, o dise帽ado a ser utilizado, en la fabricaci贸n, inyectando, ingerir, inhalando, vaporizando, o de otra manera introducir al cuerpo humano una sustancia controlada.      

K.    鈥淓xclusi贸n鈥 se refiere al per铆odo en que un estudiante es separado de la escuela durante una suspensi贸n de corto plazo, suspensi贸n de largo plazo, exclusi贸n de emergencia o expulsi贸n. Tambi茅n puede referirse al per铆odo durante cual el estudiante es reasignado de modo obligatorio.

L.    鈥淓xpulsi贸n鈥 significa quedar excluido de todas las escuelas del Distrito (excepto la ubicaci贸n designada para educaci贸n alternativa).

M.    鈥淎ctividades extracurriculares鈥 se refiere a cualesquiera equipos deportivos, actividades, grupos, clubes, eventos anuales para ex alumnos, bailes de etiqueta, bailes, ceremonias de graduaci贸n y cualquier otra organizaci贸n o evento que el Distrito patrocine, o que se relacione con 茅ste, y que no sea parte del plan de estudios del Distrito.

N.    鈥淎rmas de fuego鈥 significa: 1) cualquier arma (incluso una pistola de arranque) que est茅 dise帽ada o pudiera ser adaptada f谩cilmente para expulsar un proyectil mediante la acci贸n de un explosivo, 2) la armaz贸n o el receptor de tal arma; 3) cualquier amortiguador o silenciador para arma de fuego; o 4) cualquier dispositivo de destrucci贸n. Este t茅rmino no incluye las armas de fuego antiguas.

O.    鈥淣arc贸tico ilegal鈥 se refiere a cualquiera de las sustancias ilegales que se definen en Neb. Rev. Stat. 搂28-401(15).

P.    鈥淧er铆odo de inelegibilidad鈥 significa el per铆odo durante el cual se proh铆be a un estudiante del Distrito participar o asistir a cualquier actividad extracurricular del Distrito.

Q.    鈥淟esi贸n鈥 significa la lastimadura infligida a una persona cuyo resultado sea(n) una o m谩s heridas espec铆ficas o que requieran medidas de primeros auxilios o atenci贸n m茅dica.

R.    鈥淪uspensi贸n de largo plazo鈥 significa la exclusi贸n de todas las escuelas del Distrito por m谩s de 5 (cinco) d铆as h谩biles, pero menos de 20 (veinte) d铆as h谩biles鈥.  Si hay insuficientes d铆as escolares en el primer semestre para completar el periodo de suspensi贸n, el periodo de suspensi贸n continuar谩 el segundo semestre.

S.    鈥淪ustancia de aspecto similar鈥 (tambi茅n conocida como sustancia controlada de imitaci贸n) significa cualquier sustancia no controlada que por su aspecto (lo que incluye, entre otras cosas, su color, forma, tama帽o, marca o empaque), o por lo que se dice de ella, induzca o pretenda inducir a otra persona a creer que es una sustancia controlada. 鈥淪ustancia de aspecto similar鈥 tambi茅n incluye cualquier bebida que contenga alcohol o de la cual se afirma que contiene alcohol.

T.    鈥淢edicamento鈥 se define en su sentido m谩s amplio y significa cualquier medicamento de venta exclusiva con receta o de venta libre, as铆 como otros medicamentos que se vendan sin receta, y todas las sustancias qu铆micas, compuestos, sustancias homeop谩ticas, hierbas, vitaminas y/o dispositivos que, seg煤n se afirma, mejoran la salud o el bienestar de las personas o est谩n destinados al diagn贸stico, cura, paliaci贸n, tratamiento o prevenci贸n de enfermedades, o cuyo fin sea afectar la estructura o cualquier funci贸n del cuerpo; y tambi茅n cualquier dispositivo, instrumento, aparato, implemento, m谩quina, artilugio, implante u otro art铆culo similar o relacionado, incluyendo cualquier accesorio o componente, que un m茅dico, asociado m茅dico (physician assistant) o personal de enfermer铆a especializado (advanced practice registered nurse) recete, y que un farmac茅utico u otra persona legalmente autorizada expenda.

U.    鈥淢edicamento de venta libre鈥 se refiere a todos los medicamentos que se venden sin necesidad de una receta u orden emitida por personas licenciadas para recetar medicamentos conforme a las leyes de Nebraska.
 
V.    鈥淒entro de las instalaciones escolares鈥 significa dentro de un inmueble propiedad del Distrito, en un veh铆culo que sea propiedad del Distrito o que 茅ste haya arrendado o contratado con fines escolares, en un veh铆culo conducido con prop贸sitos escolares por un empleado de la escuela o la persona designada por 茅ste, o en una actividad o evento deportivo que la escuela patrocine,  o cualquier otro lugar donde la ley gobernante permite al Distrito disciplinar estudiantes para la conducta prohibida. 

W.    鈥淯n a帽o鈥 se refiere a los trescientos sesenta y cinco (365) d铆as posteriores a los actos en cuesti贸n.

X.    鈥淧osesi贸n de substancias鈥 se refiere a las situaciones en cual un estudiante tiene en su persona de 茅l o ella, en su propiedad personal de 茅l o ella, dentro de su veh铆culo de el o ella, dentro la propiedad escolar asignado a 茅l o ella o bajo del control de 茅l o ella control, una substancia prohibida bajo esta Pol铆tica, mientras en la propiedad escolar o en un evento o actividad patrocinada por o relacionada con la escuela. Peque帽as cantidades o rastros de substancias prohibidas constituye la posesi贸n de una substancia prohibida, y resultados positivos de alcohol u otras pruebas de detecciones de sustancias controladas y tecnolog铆as de pruebas son evidencias de la posesi贸n de sustancias prohibidas. 

Y.    鈥滿edicamento de venta exclusiva con receta鈥 se refiere a todos los medicamentos que s贸lo se pueden adquirir con una receta u orden emitida por personas licenciadas para recetar medicamentos conforme a las leyes de Nebraska.

Z.    鈥淚nfracciones previas鈥 se refiere a infracciones de los incisos citadas, cuales ocurrieron cuando el estudiante est谩 en el nivel actual del edificio.  Las infracciones de la conducta del estudiante cuales ocurrieron en otro distrito escolar en el nivel actual del edifico se incluir谩n como infracciones previas.  Para el prop贸sito de la suspensi贸n, la expulsi贸n, o la acci贸n de volver a asignar, las infracciones previas solamente se incluir谩 las infracciones de la conducta del estudiante cuales ocurrieron en las instalaciones escolares.  Para el prop贸sito de la restricci贸n de actividades extracurriculares, se incluir谩n las infracciones previas de conducta del estudiante cuales ocurrieron dentro o fuera de las instalaciones escolares. 
 
AA.    鈥淓xposici贸n p煤blica indecente鈥 significa efectuar, facilitar o ayudar a cualquier otra persona a realizar, en un lugar p煤blico y donde se espera de modo razonable que tal comportamiento sea visto p煤blicamente: (1) un acto de penetraci贸n sexual; (2) la exposici贸n de los genitales, los senos
femeninos o los gl煤teos, con la intenci贸n de ofender o alarmar a cualquier persona; o (3) caricias lascivas del cuerpo de otra persona, sea del mismo g茅nero o del g茅nero opuesto.

BB.    鈥淚nformaci贸n razonable que el estudiante ha cometido un acto prohibido鈥 se refiere a la cantidad de informaci贸n de cual un razonable administrador escolar que no est谩 actuando basado en motivos impropios tales como discriminaci贸n, en represalia, en venganza, o como represalia, pod铆a concluir razonablemente que el estudiante se involucr贸 en actos prohibidos en cuesti贸n. Esta cantidad de informaci贸n no ser谩 evidencia fuera de toda duda razonable, o evidencia clara y convincente, o incluso una preponderancia de la evidencia. Tal informaci贸n razonable deber谩 ser evaluada en el contexto de un proceso educativo ordenado y eficaz, y no deber谩 ser evaluada dentro del contexto de las leyes, reglamentos, normas, pr谩cticas o procedimientos que pueden ser aplicables en todo procedimiento judicial, penal o civil, procedimiento administrativo oficial, procedimientos de agencia del orden p煤blico o procedimientos de agencia de investigaci贸n administrativa o diligencias probatorias formales.  

CC.    鈥淒铆a Lectivo鈥 se refiere a cualquier d铆a en que la escuela imparta clases y los estudiantes asistan a cursos acad茅micos. No incluye los d铆as de las pr谩cticas de actividades extracurriculares que son celebradas durante el verano, ni los fines de semana ni los per铆odos vacacionales que ocurran durante el a帽o escolar acad茅mico.

DD.    鈥淛urisdicci贸n de la escuela鈥 se refiere a los inmuebles propiedad del Distrito; a veh铆culos que sean propiedad 鈥渄el Distrito o que 茅ste arriende o contrate y que se usen con fines escolares; a cualquier veh铆culo que sea conducido con prop贸sitos escolares por un empleado escolar, o la persona que 茅ste designe; a una actividad o evento deportivo que la escuela patrocine; o a cualquier otro sitio donde las leyes vigentes permitan que el Distrito discipline a estudiantes por su mala conducta.

EE.    鈥淪emestre鈥 se refiere al equivalente de un medio de los d铆as de instrucci贸n estudiantiles requeridos.

FF.     鈥淎gresi贸n sexual鈥 se interpreta como un ataque sexual de primer o segundo grado, tal como se define en Neb. Rev. Stat. 搂28-319 y 320, o agresi贸n sexual de un(a) ni帽o(a) de primer, segundo o tercer grados, tal como se define en Neb. Rev. Stat. 搂28-319.01 y 320.01, seg煤n se estipule actualmente en dichos estatutos o en sus enmiendas futuras.  Agresi贸n sexual de primer grado ocurre cuando una persona somete otra persona a penetraci贸n sexual sin el consentimiento de la v铆ctima, o cuando una persona que es de 19 a帽os de edad o mayor somete otra persona que es por lo menos 12 a帽os de edad pero menos de 16 a帽os de edad a penetraci贸n sexual. Neb. Rev. Stat. 搂28-319.  Agresi贸n sexual de segundo grado ocurre cuando una persona somete otra persona a contacto sexual sin el consentimiento de la v铆ctima y el actor causa graves lesiones personales a la v铆ctima, Neb. Rev. Stat. 搂28-320.  Agresi贸n sexual de un(a) ni帽o(a) en el primer grado ocurre cuando una persona que es de 19 a帽os de edad o mayor somete a otra persona menor de 12 a帽os de edad a penetraci贸n sexual. Neb. Rev. Stat. 搂28-319.01.  Agresi贸n sexual de un(a) ni帽o(a) en el segundo grado ocurre cuando una persona que es 19 a帽os de edad o mayor somete otra persona de 14 a帽os de edad o menor a contacto sexual y el actor causa graves lesiones personales a la v铆ctima. Neb. Rev. Stat.  搂28-320.01.  Agresi贸n sexual de un(a) ni帽o(a) en el tercer grado ocurre cuando una persona que es 19 a帽os de edad o mayor somete otra persona de 14 a帽os de edad o menor a contacto sexual y el actor no causa graves lesiones personales a la v铆ctima. Neb. Rev. Stat.  搂28-320.01.

GG.    鈥淧artes sexuales o 铆ntimas鈥 se refiere a la regi贸n genital, la ingle, la cara interna de los muslos, los gl煤teos o los senos.

HH.    鈥淪uspensi贸n de corto plazo鈥 significa ser excluido de todas las escuelas del Distrito por un per铆odo no mayor de cinco (5) d铆as h谩biles.  Si hay insuficientes d铆as escolares en el primer semestre para completar el periodo de suspensi贸n, el periodo de suspensi贸n continuar谩 el segundo semestre. 

II.    鈥淏ajo la influencia de鈥 significa la manifestaci贸n de s铆ntomas o reacciones f铆sicas o fisiol贸gicas debido al uso de alcohol o cualquier narc贸tico ilegal, sustancia controlada, marihuana, sustancia que modifique el estado de 谩nimo o afecte el comportamiento, o medicamento de venta exclusiva con receta, en un estudiante a quien no se le haya recetado dicho medicamento o alcohol. Los factores que se pueden tomar en consideraci贸n son: el olor de una sustancia prohibida en la respiraci贸n del estudiante o la ropa, los ojos vidriosos, problemas del habla (arrastrar las palabras), la movilidad f铆sica, y otros factores que el entrenamiento de los administradores de la escuela indica c贸mo ser evidencia del uso de sustancias prohibidas o estar bajo la influencia de la misma. Los resultados positivos de alcohol o de otra prueba de detecci贸n de droga y la tecnolog铆a de pruebas son evidencia del uso y posesi贸n de sustancias prohibidas o estar bajo la influencia de la misma.

JJ.    鈥淯so de sustancias鈥 se refiere a situaciones cuando exista una sospecha razonable para creer que el estudiante ha asimilado una sustancia prohibida o est谩 bajo la influencia de la misma mientras en la propiedad escolar o asistiendo una actividad o evento patrocinado por la escuela o relacionada con la escuela.  Los factores que se podr谩n tomar en consideraci贸n son: el olor de una sustancia prohibida en el aliento o la ropa del estudiante, los ojos vidriosos, el habla mal articulada, movilidad f铆sica, y otros factores que el entrenamiento de los administradores escolares indica como evidencia de la utilizaci贸n de sustancias prohibidas o estar bajo la influencia de la misma.  Los resultados positivos de alcohol u otras pruebas de detecci贸n de sustancias controladas y tecnolog铆as de ex谩menes son evidencias del uso y la posesi贸n de sustancias prohibidas o estar bajo la influencia d lo mismo.    

 

 

Date of Adoption
7 de mayo de 2001
Date of Revision
15 de abril de 2002
5 de mayo de 2003
15 de marzo de 2004
5 de junio de 2006
9 de julio de 2007
2 de junio de 2008
2 de febrero de 2009
18 de mayo de 2009
17 de mayo de 2010
4 de abril de 2011
16 de abril de 2012
22 de abril de 2013
4 de noviembre de 2013
6 de enero de 2014
21 de abril de 2014
20 de abril de 2015
18 de abril de 2016
17 de abril de 2017
16 de abril de 2018
6 de mayo de 2019
20 de abril de 2020
4 de enero de 2021
3 de enero de 2022
de agosto de 2023
8 de enero de 2024